Versa el presente recurso acerca de si procede o no constatar la concurrencia, en determinada sociedad, de la causa de disolución de pleno derecho -y cancelación de asientos registrales- consistente en la falta de adaptación en plazo de la sociedad a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. Una correcta interpretación de la Ley de sociedades profesionales debe llevar al entendimiento de que se está́ ante una sociedad profesional siempre que en su objeto social se haga referencia a aquellas actividades que constituyen el objeto de una profesión titulada, de manera que cuando se quiera constituir una sociedad distinta, y evitar la aplicación del régimen imperativo establecido en la Ley 2/2007, se debe declarar así́ expresamente.

Fecha: 
Miércoles, 13 Abril, 2016