Una sociedad de responsabilidad limitada, representada por un administrador solidario, vende un inmueble a otra sociedad de responsabilidad limitada, representada por su administrador único. La registradora suspende la inscripción porque no consta si la adquisición/ transmisión efectuada tiene carácter esencial o no del activo, requisito imprescindible para poder calificar si la competencia para celebrar el negocio jurídico corresponde a la Junta de Socios o a la administradora de conformidad con el artículo 160 de la Ley de Sociedades de Capital. Según el artículo, la sociedad quedaría obligada frente a los terceros que hayan obrado de buena fe y sin culpa grave. No existe obligación de aportar un certificado o de hacer una manifestación el administrador de que el activo no es esencial. La omisión de manifestación expresa no es por sí defecto que impida la inscripción. En todo caso el registrador podrá calificar el carácter esencial del activo cuando resulte así de forma manifiesta o cuando resulte de los elementos de que dispone al calificar.

Fecha: 
Lunes, 23 Noviembre, 2020