Una sociedad de responsabilidad limitada eleva a escritura pública los acuerdos adoptados en junta general convocada por el vicepresidente del consejo de administración en ejercicio del cargo de presidente por renuncia del mismo. El registrador señala diversos defectos: el relativo a la convocatoria realizada por el vicepresidente cuando de los estatutos inscritos resulta que debe ser realizada por el presidente o dos consejeros; el del lugar de celebración de la junta cuando de los estatutos resulta que podrá ser celebrada en cualquier lugar de España o del extranjero; y el de que no se tiene en cuenta la previsión del artículo 206.1 del Reglamento del Registro Mercantil en relación con el 346 de la Ley de Sociedades de Capital respecto del derecho de separación en caso de modificación del objeto social inscrito. Únicamente se mantiene el tercero, revocándose los dos primeros, en cuanto hay una modificación sustancial del conjunto de actividades que conforman el objeto social lo que lleva al supuesto al artículo 346.1.a de la Ley de Sociedades de Capital.

Fecha: 
Lunes, 3 Agosto, 2020