Fecha:
Jueves, 5 Agosto, 2021
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Una persona divorciada, transmite la mitad indivisa de determinadas fincas a una sociedad en pago de cierta deuda que tenía con ésta. Ninguno de los excónyuges ostenta la titularidad privativa de la mitad indivisa de las fincas que se da en pago de deuda y no puede, unilateralmente, disponer de ella, pero cualquiera de aquellos, con el consentimiento del otro, puede transmitir una mitad indivisa de cada una de tales fincas como podría hacerlo con otra cuota distinta o la totalidad de ellas. |