En una declaración de obra nueva la registradora señala que no se acredita la competencia del técnico a la fecha de la expedición del certificado, bien mediante visado, o certificación expedida por su respectivo Colegio Profesional. El requisito del visado no viene exigido para la inscripción de la obra nueva por el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, respecto de ese cualquier otro técnico que no sea de los comprendidos en los números 1, 2 y 4 del artículo 50, siempre que se acredite mediante certificación de su colegio profesional respectivo que tiene facultades suficientes para expedir el certificado sobre la fecha de finalización de la construcción u obra de que se trate y la descripción de ésta.

Fecha: 
Lunes, 18 Octubre, 2021