Una cosa es corregir el contenido de un asiento en el que obra un dato incorrecto cuando se ha puesto de manifiesto al registrador el dato correcto y otra cosa muy distinta constituye alterar el dato incorrecto que consta en el título presentado, plasmando otro distinto en el folio correspondiente. El notario autorizante puede rectificar la escritura, en los términos establecidos en la legislación notarial, al objeto de lograr la inscripción en el Registro Mercantil, pudiendo acceder, con este objeto, a la propia página web existente al efecto (web oficial del Ministerio del Interior),

Fecha: 
Martes, 8 Agosto, 2017