Una comunidad de propietarios acuerda la prohibición de la comercialización de las viviendas del inmueble como viviendas vacacionales. El acuerdo debatido ha sido adoptado en los términos previstos en la regla 12 del artículo 17 de la Ley sobre propiedad horizontal, pues cuenta con el voto favorable de más de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representan más las tres quintas partes de las cuotas de participación. Procede la inscripción.

Fecha: 
Miércoles, 19 Mayo, 2021