Fecha:
Viernes, 14 Marzo, 2025
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Trata sobre la revocación de un pacto sucesorio y los efectos según el caso. Si la persona afectada no se opone, el pacto se vuelve ineficaz; si se opone y no es notificada correctamente, la revocación no surte efecto y debe resolverse judicialmente. Mientras no haya sentencia firme, el pacto sigue teniendo efectos de manera condicionada. La oposición debe llegar al conocimiento del causante para que comience el plazo de un año para ratificarla judicialmente. En casos donde el causante no conoce la oposición, pero esta ha sido notificada al notario, las copias de la escritura deben reflejarla. Por ello, es aconsejable evitar emitir copias de la revocación hasta que venza el plazo para presentar oposición. |