Fecha:
Miércoles, 6 Noviembre, 2024
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Trata sobre la entrega de un legado ordenado por don P. R. M. en su testamento, donde lega la nuda propiedad de tres inmuebles a los Hermanos de San Juan de Dios, Obra Social, y el usufructo a su heredera, doña E. R. M. Las fincas fueron vendidas mediante contratos privados elevados a públicos posteriormente. El registrador deniega la inscripción porque las fincas están inscritas a nombre de personas distintas del causante. La entidad recurrente argumenta que doña E. R. M. es solo usufructuaria, no heredera, y que las inscripciones anteriores no cumplieron con los principios hipotecarios. |