Tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, y habiéndose formulado oposición por parte del titular de una finca registral, el registrador dicta calificación negativa al decidir "estimar el escrito de oposición presentado, al considerar fundados los motivos y las razones por las que la oposición del titular colindante debe prevalecer sobre la solicitud de inscripción de la representación gráfica objeto del expediente".

Fecha: 
Miércoles, 24 Julio, 2024