En la tramitación de un procedimiento del art. 199 LH, no consta oposición del Ayuntamiento ni otra Administración Pública titular de un supuesto camino de dominio público supuestamente invadido, y la delimitación de un camino y su supuesta invasión tampoco resultan de la aplicación gráfica registral homologada, sino que las dudas de la registradora sólo dicen resultar del hecho de existir oposición de un particular. Procede la inscripción de la georreferenciación.

Fecha: 
Jueves, 5 Agosto, 2021