En su día el depósito de las cuentas anuales presentado junto al informe de verificación llevado a cabo por el auditor nombrado a instancia de la minoría, el registrador aceptó el depósito previa su calificación, practicando los asientos correspondientes en los Libros previstos al efecto (artículo 280 de la Ley de Sociedades de Capital en relación a los artículos 23.1.c, 28 y 368 del Reglamento del Registro Mercantil). No cabe en consecuencia cuestionar en el ámbito de este procedimiento la validez ni los efectos de dichos asientos

Fecha: 
Martes, 22 Julio, 2014