Son recurridos dos defectos observados por el registrador. El primero se refiere, a si es necesario el cumplimiento de los requisitos de publicación del acuerdo de reducción de capital en sociedades anónimas en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en la página web de la sociedad así como la constancia en la escritura de la declaración de que ningún acreedor, en el plazo de un mes desde el último anuncio del acuerdo, ha ejercitado su derecho de oposición El segundo se refiere a si las acciones amortizadas en la reducción de capital habían sido adquiridas por la propia sociedad por compra. La escritura indica que se crea una reserva indisponible sin el cumplimiento de los mismos requisitos exigidos para la reducción de capital.

Fecha: 
Lunes, 8 Junio, 2015