En el expediente 13/08 sobre depósito de las cuentas anuales de «RMB Construcciones, S.L.».
I
Solicitado en el Registro Mercantil de Cádiz el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2007 de «RMB Construcciones, S.L.», la titular del Registro Mercantil de dicha localidad, con fecha 21 de octubre de 2008, acordó no practicarlo por haber observado los siguientes defectos:
«Ejercicio 2007.–Debe existir error en la fecha de formulación de las cuentas.–Las Cuentas Anuales deben formularse en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social. (Art. 171 LSA en relación con el Art. 84 LSRL).»
La sociedad, a través de su administradora D.ª María José Gómez Ocaña, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación el 22 de octubre de 2008 alegando que efectivamente hay un error de transcripción en el año, ya que se dice que se reúnen en fecha 30 de marzo de 2008, que se cierra el año 31 de diciembre de 2007, y se firma el 30 de abril de 2008. En base a todo ello, entiende que queda claro que se trata de un error tipográfico que no dificulta la inscripción, ya que se trata de un claro error que no necesita ni siquiera ser interpretado, sino que del contenido del acta se deduce sin ningún género de dudas la intención de las partes.
La Registradora Mercantil de Cádiz emitió el 28 de octubre de 2008 el preceptivo informe manteniendo la calificación efectuada.
Vistos los artículos 84 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, 171, y 218 a 222 de la Ley de Sociedades Anónimas y Disposición adicional 24 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
Entiende este Centro Directivo, de conformidad con la alegación de la sociedad, que debe considerarse un error en la certificación de los acuerdos adoptados por la junta general universal el 30 de marzo de 2008, firmada el 30 de abril de dicho año, la fecha de 31 de marzo de 2007 como de formulación de las cuentas anuales, ya que habiendo cerrado su ejercicio el 31 de diciembre de 2007, dichas cuentas –aprobadas el 30 de marzo de 2008– tuvieron que ser necesariamente formuladas entre el 31 de diciembre de 2007 y el 30 de marzo de 2008 y, por tanto, dentro del plazo máximo de tres meses a partir del cierre del ejercicio social.
En su virtud, esta Dirección General ha resuelto estimar el recurso interpuesto por D.ª María José Gómez Ocaña, administradora de «RMB Construcciones, S.L.», revocando la calificación efectuada por la Registradora Mercantil de Cádiz el 21 de octubre de 2008.
Contra esta resolución los legalmente legitimados podrán recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil competente por razón de la capital de provincia donde radique el Registro en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 24, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria y el artículo 86.ter.2.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Lo que, con devolución del expediente, traslado a V.S. para su conocimiento y a fin de que proceda a su notificación a los interesados.
Madrid, 2 de febrero de 2009.–La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones. cve: BOE-