Solicitada por una persona física deudora la designación de mediador concursal y producido el oportuno nombramiento se presenta en el Registro de la Propiedad escritura pública en la que la deudora, hace dación en pago a favor del acreedor hipotecario, entidad de crédito. La registradora de la Propiedad deniega la inscripción por considerar que anotada la designación de mediador concursal, la deudora ha perdido la libre disposición de sus bienes y porque como consecuencia de la no consecución de acuerdo extrajudicial procede la solicitud de declaración de concurso. No existiendo declaración de concurso, no rigen los efectos limitativos para la capacidad del deudor previstos en el artículo 40 de la Ley Concursal por lo que no existe intervención o sustitución de sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, ni en consecuencia vicio de nulidad que afecte a los negocios jurídicos.

Fecha: 
Viernes, 16 Noviembre, 2018