Fecha:
Jueves, 6 Agosto, 2020
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Solicitada del Registro Mercantil Central por un interesado certificación negativa, recibió certificación positiva por considerar el registrador que presenta un nivel de coincidencia con las existentes que podría dar lugar a errores de identidad. No puede confirmarse la calificación impugnada, toda vez que aun cuando existe una cierta semejanza gráfica, y también fonética, entre los términos «ASC & Energy» y los de otras denominaciones preexistentes, «AS Energy», «AQS Energías», «ART Energy», «Arsenergy» y aunque, según el artículo 408.3 del Reglamento del Registro Mercantil, para determinar si existe o no identidad entre dos denominaciones se prescindirá de las indicaciones relativas a la forma social, lo cierto es que esas mínimas diferencias gramaticales tienen como resultado que se trate de denominaciones claramente distinguibles a los efectos de la exigencia legal de identificación. |