Solicitada del Registro Mercantil Central por un interesado certificación negativa respecto a una denominación , recibe certificación positiva por considerar el registrador que existe identidad entre la misma y otras ya existentes. No puede confirmarse la calificación impugnada, toda vez que aun cuando existe una cierta semejanza gráfica, y también fonética, entre los términos, y aunque, según el artículo 408.3 del Reglamento del Registro Mercantil, para determinar si existe o no identidad entre dos denominaciones se prescindirá de las indicaciones relativas a la forma social, lo cierto es que esas mínimas diferencias gramaticales tienen como resultado que se trate de denominaciones claramente distinguibles a los efectos de la exigencia legal de identificación.

Fecha: 
Jueves, 9 Julio, 2020