Solicitada del Registro Mercantil Central certificación negativa respecto a una denominación, recibió certificación positiva por considerar el registrador que existe identidad con una ya existente, por tener, a su juicio, la misma expresión o notoria semejanza fonética. En el presente supuesto debe confirmarse la calificación impugnada, toda vez que aun cuando existen mínimas diferencias gramaticales, la semejanza gráfica y también fonética entre los términos «Smarttia, Sociedad Limitada» y los de otra denominación preexistente, «Esmartia, Sociedad Limitada», tienen como resultado que la denominación solicitada incurra en el supuesto de identidad contemplado en el artículo 408.1.3.ª del Reglamento del Registro Mercantil.

Fecha: 
Miércoles, 5 Agosto, 2020