Solicitada del Registro Mercantil Central certificación negativa respecto de la denominación social, recibió certificación positiva por considerar el registrador que, conforme al artículo 398.2 del Reglamento del Registro Mercantil, las siglas o denominaciones abreviadas no podrán formar parte de dicha denominación social. La prohibición debe ser objeto de interpretación restrictiva cuando el término o la partícula cuestionados no sólo pueden ser resultantes de la suma de siglas del resto de la denominación sino que tienen una significación propia.

Fecha: 
Lunes, 7 Diciembre, 2020