Fecha:
Miércoles, 28 Abril, 2021
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Solicitada la cancelación de una anotación preventiva de embargo no habiendo transcurrido el plazo previsto en el artículo 210 de la Ley Hipotecaria, desde el último asiento practicado en relación con el procedimiento en el que se reclama la deuda (en este caso, la nota marginal de expedición de certificación de cargas de 2009), no procede la cancelación vía el citado precepto. |