Solicita la sociedad recurrente, si puede hacerse constar en el Registro de la Propiedad que determinada finca y participación indivisa de otra propiedad de dicha sociedad tienen carácter de activo esencial a los efectos de lo establecido en el artículo 160.f). de la Ley de Sociedades de Capital. El legislador, al introducir la norma del artículo 160.f) no ha articulado tal medida de protección registral.

Fecha: 
Miércoles, 5 Mayo, 2021