La sociedad vuelve a solicitar la reapertura del folio registral en base al artículo 378.5 del Reglamento del Registro Mercantil certificando el administrador que el acuerdo inicial de aprobación de las cuentas anuales ha sido dejado sin efecto por otro posterior. La registradora califica negativamente por no concurrir el supuesto previsto en el artículo 378.5 del Reglamento del Registro Mercantil. La situación de cierre provocada por la falta de depósito de las cuentas aprobadas no puede alterarse por la mera revocación del acuerdo anterior como pretende el recurrente. De seguirse su tesis, la persistencia de la sanción impuesta a la sociedad incumplidora dependería de su exclusiva voluntad y no del cumplimiento de la previsión que para su levantamiento establece el ordenamiento jurídico y que no es otra que el correspondiente depósito de las cuentas del ejercicio cuya ausencia provocó el cierre. Procede la desestimación del recurso.

Fecha: 
Viernes, 28 Abril, 2017