La sociedad anónima a la que se refiere este expediente se disolvió mediante acuerdo válidamente adoptado el día 19 de marzo de 2014 por la junta general de socios, previa convocatoria judicial. En dicha junta no se nombraron liquidadores. El día 8 de marzo de 2016 la junta general de la sociedad, en liquidación, acordó la designación de liquidadores. El registrador Mercantil denegó la inscripción por entender que la junta general no había sido válidamente convocada. El nombramiento de los liquidadores por la junta de 8 de marzo de 2016 ha quedado sin efecto por la junta de 1 de junio de 2016 y la inscripción conjunta de ambos acuerdos (nombramiento y cese) podrá realizarse, en su caso, en un momento posterior, por lo que podrá practicarse la inscripción de los nuevos liquidadores que ha sido lo acordado en la junta general, siempre y cuando concurran los demás requisitos para su válida inscripción.

Fecha: 
Jueves, 22 Diciembre, 2016