De la situación registral de la finca, resulta con claridad que la hipoteca que la grava es anterior y por lo tanto de rango prioritario a la anotación de embargo ordenada en el curso del procedimiento que provocó la adjudicación. Pero dicho rango preferente no se ve alterado, en contra de lo que sostiene el recurrente, por la posterior transmisión de activos de la entidad acreedora a «Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A.» que tuvo su oportuno reflejo registral. Los efectos cancelatorios del mandamiento derivado del procedimiento de la anotación letra A sólo pueden extenderse a las cargas posteriores, si las hubiere como por otra parte resulta de los artículos 110 del Reglamento General de Recaudación y 175.2 del Reglamento Hipotecario y, por tanto, subsisten las anteriores, que quedan vigentes.

Fecha: 
Martes, 31 Octubre, 2017