Fecha:
Jueves, 29 Julio, 2021
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Siendo los fideicomisarios directamente herederos del causante, es necesario contar con los mismos para la partición, sin que quepa en modo alguno la aplicación del artículo 1006 del Código Civil, pues, aunque falte la actuación del fiduciario –aceptando o repudiando– entra en juego la previsión y disposiciones del fideicomitente. |