Fecha:
Miércoles, 28 Abril, 2021
|
Si en el Registro no consta que la finca embargada sea la vivienda habitual familiar de su titular registral, fijada con tal carácter de común acuerdo con su cónyuge, a la que alude el artículo 144.5 del Reglamento Hipotecario, no cabe basar la suspensión de la anotación del embargo ordenada en un presunto carácter familiar de la vivienda. |