Fecha:
Martes, 2 Agosto, 2022
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Si el artículo 28.4 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana permite inscribir a través de un procedimiento especial las construcciones, edificaciones e instalaciones respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes, es necesario acreditar que no procede en este caso el ejercicio de dicha potestad, tal como señala la registradora en su nota de calificación, pues no es posible apreciar si han transcurrido o no los plazos de prescripción al no existir limitación temporal. |