Si bien es cierto que el registrador tenía la obligación de llevar a cabo una calificación global y unitaria, no lo es menos que, al tiempo de llevar a cabo la inscripción derivada de la rectificación de su nota, el contenido del Registro había variado en términos tales que el registrador debía rechazar el despacho de nuevo y precisamente por dicha circunstancia. Tampoco existe violación alguna del principio de prioridad pues, no existe conflicto alguno de prioridad entre la documentación presentada. Por el contrario la cuestión planteada remite a una cuestión estrictamente de calificación en cuanto la documentación posteriormente presentada impide el despacho de la primera.

Fecha: 
Martes, 30 Septiembre, 2014