Según la calificación objeto del presente recurso, el registrador Mercantil niega la práctica del asiento solicitado, la inscripción del nombramiento de dos administradores solidarios, por considerar que al certificar tal acuerdo uno de los nombrados es necesario que tal nombramiento se notifique fehacientemente al anterior administrador único. Aun habiendo transcurrido el plazo de duración del cargo previstos en los artículos 221 y 222 de la Ley de Sociedades de Capital, el administrador inscrito, aun con cargo caducado, debe ser notificado a los efectos del artículo 111 del reglamento del Registro Mercantil, por lo que el recurso debe ser desestimado.

Fecha: 
Jueves, 10 Marzo, 2016