Fecha:
Jueves, 18 Febrero, 2021
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Se suspende la inscripción de una escritura de aceptación, partición y adjudicación de determinadas herencias. En el caso se da el fallecimiento del causante seguido de la muerte de uno de sus herederos(transmitente) que no emite declaración de voluntad aceptando o repudiando su cualidad de heredero, por lo que se transmite a los «suyos»(transmisarios) la facultad de aceptar o repudiar la herencia. La registradora suspende la inscripción porque considera necesario que la viuda y legitimaria del hijo que falleció después que sus padres, los causantes, intervenga en la herencia de ésta. El «ius delationis» no se fragmenta o se divide en dos sucesiones, una vez aceptada la herencia del primer o de los primeros causantes por parte del transmisario, éste pasará a formar parte subjetiva de la comunidad hereditaria, ostentando un derecho abstracto sobre un conjunto de bienes, derechos y deudas procedentes de los indicados finados. Y concluye que cualquier operación tendente a la partición de la herencia a la que esté llamado el transmitente debe ser otorgada por todos los interesados en su sucesión. |