Se suspende la inscripción de una compraventa porque, al ser los cónyuges de distinta nacionalidad, falta la determinación de cuál es la ley – española o extranjera– aplicable al régimen económico matrimonial (separación de bienes) de los compradores. Conforme al artículo 159 del Reglamento Notarial, el notario autorizante debe indagar la situación de los otorgantes a fin de averiguar, de estar casados entre sí, si existen capítulos o contrato matrimonial para proceder, tal y como exige dicho precepto, testimoniando, en su caso, los aspectos particulares que puedan ser relevantes al efecto.

Fecha: 
Miércoles, 25 Noviembre, 2020