Se pretende la inscripción de una escritura de disolución y liquidación de una sociedad de responsabilidad en la que se expresa que no existen deudas pendientes salvo con los socios,; y se hace constar que no existe activo repartible alguno. El registrador suspende la inscripción solicitada por entender que, al no haber activo alguno a repartir, los socios (únicos acreedores de la sociedad) deben proceder a condonar la deuda que figura en el balance. Ningún obstáculo puede oponerse a la manifestación que el liquidador realiza sobre el hecho de que, con consentimiento de todos los socios las deudas pendientes con ellos han quedado extinguidas por confusión por haber sido «adjudicadas» a los mismos en proporción a sus respectivas participaciones, expresión que puede entenderse como renuncia a su exigibilidad, o incluso como imposibilidad de su cobro ante la inexistencia de activo social.

Fecha: 
Miércoles, 29 Noviembre, 2017