Fecha:
Martes, 28 Junio, 2016
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Se pretende la inscripción de una disposición de los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada según la cual la administración y representación de la sociedad podrá atribuirse, entre otros sistemas, a «… c) Varios administradores conjuntos, hasta un máximo de cinco, en cuyo caso, el poder de representación se ejercerá mancomunadamente, al menos, por dos de ellos». La cláusula debatida se ajusta a los términos literales empleados por el legislador en el citado artículo 233.2.d) de la Ley de Sociedades de Capital; y por el hecho de que se disponga que el poder de representación se ejercerá mancomunadamente por al menos dos de los administradores conjuntos no puede entenderse que adolezca de indeterminación. |