Se pretende la inscripción de una disposición de los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada según la cual la administración y representación de la sociedad podrá atribuirse, entre otros sistemas, a «… c) Varios administradores conjuntos, hasta un máximo de cinco, en cuyo caso, el poder de representación se ejercerá mancomunadamente, al menos, por dos de ellos». La cláusula debatida se ajusta a los términos literales empleados por el legislador en el citado artículo 233.2.d) de la Ley de Sociedades de Capital; y por el hecho de que se disponga que el poder de representación se ejercerá mancomunadamente por al menos dos de los administradores conjuntos no puede entenderse que adolezca de indeterminación.

Fecha: 
Martes, 28 Junio, 2016