Se pretende inscribir una escritura por la que se liquida una sociedad, y en pago de la cuota de liquidación se adjudican determinados bienes. El Registrador suspende la inscripción de dicha escritura porque no existe consentimiento unánime de los socios al pago de la cuota de liquidación in natura, por lo que es contraria a lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Sociedades de Capital. Debe confirmarse el criterio del registrador, pues la socia adjudicataria manifiesta expresamente su oposición a la propuesta de reparto del haber social y anuncia su intención de impugnarlo.

Fecha: 
Miércoles, 14 Octubre, 2020