Fecha:
Viernes, 18 Diciembre, 2020
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Se pretende la inmatriculación de la finca segregada, y también de la finca resto, por lo que no puede meramente manifestarse en la escritura que después de la segregación, la finca matriz ha quedado dividida en dos porciones, sino que es preciso que las partes otorguen el correspondiente acto de división o segregación que proceda respecto de esa finca resto a dividir o a segregar y cuya inmatriculación se roga, así como que liquiden el correspondiente impuesto por dicho concepto. |