Se pretende en el expediente, no es la cancelación parcial de la hipoteca con la consiguiente liberación de la responsabilidad hipotecaria de una o unas de las fincas gravadas con la hipoteca, sino la cancelación total de la misma, como consecuencia de haber sido íntegramente satisfecho el préstamo garantizado, tal y como se declara en la misma escritura de cancelación. De este modo, consintiendo el acreedor la cancelación íntegra del derecho real de hipoteca (cfr. artículo 82.1 de la Ley Hipotecaria) como consecuencia del pago total de la deuda, todas las fincas gravadas por aquélla, esto es, la finca matriz y las fincas segregadas (ex artículo 47 del Reglamento Hipotecario), quedarían liberadas en virtud del carácter accesorio que tiene la hipoteca respecto de la deuda garantizada (cfr. artículos 1857.1.º y 1528 del Código Civil). En el caso de este expediente, aunque quede suficientemente acreditado el presupuesto para la cancelación, no se relacionan ciertas fincas afectadas por la misma, por lo que, en este caso, en cuanto a ellas ha quedado al margen del documento notarial la consumación del acto o negocio de cancelación de la hipoteca. Por tanto, a pesar de estar extinguido el crédito en su totalidad, la hipoteca subsistirá tabularmente en las fincas omitidas hasta que por los interesados se solicite su cancelación, solicitud que no resulta del documento calificado en cuanto a dichas fincas segregadas.

Fecha: 
Jueves, 21 Septiembre, 2017