Se presenta una escritura de protocolización de operaciones particionales que el l registrador califica negativamente porque no se ha realizado el inventario ni se ha notificado a los representantes legales del menor de edad heredero por sustitución, siendo este requisito imprescindible para la validez de la partición y para que pueda a su vez entregarse el legado. Es doctrina de la DGFPSG que es clara la necesidad de la formación del inventario, avalúo y liquidación previamente a la entrega del legado ordenado por la testadora, para determinar que no se perjudica la legítima de los herederos forzosos. Se confirma el defecto.

Fecha: 
Viernes, 6 Noviembre, 2020