Se presenta recurso ante la negativa del Registrador a practicar anotación preventiva de embargo, por no estar suficientemente identificados los bienes, no existiendo el número de bastidor en la base de datos de la Dirección General de Tráfico en algunos vehículos, y no coincidiendo el D.N.I. del titular consignado en el mandamiento con el que consta en la base de datos de aquella Dirección General.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Delegado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Delegación Especial de La Rioja, contra la negativa del Registrador Mercantil de Navarra, don Joaquín Rodríguez Hernández, a extender una anotación preventiva de embargo.



Hechos

I



El Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Logroño, dictó Auto el 9 de marzo de 2005, en cuya parte dispositiva se solicitaba la practica de embargo sobre una serie de vehículos, propiedad de la entidad «Go Truck». Este documento fue presentado en el Registro de Bienes Muebles de Navarra con fecha 10 de marzo de 2005, causando el asiento número 20050001878.



II



El 15 de marzo de 2005 se extendió la siguiente nota de calificación: «Fundamentos de derecho. El Registrador de Bienes Muebles que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado, de conformidad con el artículo 16 de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada, por adolecer dicho documento de los siguientes defectos: Bast. WMAL350590G106207. Camión grúa, marca MAN, modelo 10,163 -En cumplimiento del Convenio firmado por las Direcciones Generales de los Registros y del Notariado y de Tráfico, en el que se establece -en relación a los datos que constan en la D.G.T., y que reflejan gravámenes y medidas cautelares que afectan a los vehículos-que «resulta necesario proceder a un ordenado trasvase de los mismos al Registro de Bienes Muebles, una vez efectuada la conexión entre los sistemas informáticos de ambos Registros» y que la «conexión entre ambos Registros tiene como finalidad las consultas y actualizaciones recíprocas» y la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 3 de diciembre de 2002, consultada la base de datos de la Dirección General de Tráfico, el bastidor del vehículo no existe en su base de datos. El defecto consignado tiene carácter de subsanable. Matr. NA5265AC (DGT) Bast. VS11226B0L5S80410. Camión basculante, marca IVECO-Pegaso, modelo 1226.-En cumplimiento del Convenio firmado por las Direcciones Generales de los Registros y del Notariado y de Tráfico, en el que se establece -en relación a los datos que constan en la D.G.T., y que reflejan gravámenes y medidas cautelares que afectan a los vehículos-que «resulta necesario proceder a un ordenado trasvase de los mismos al Registro de Bienes Muebles, una vez efectuada la conexión entre los sistemas informáticos de ambos Registros» y que la «conexión entre ambos Registros tiene como finalidad las consultas y actualizaciones recíprocas» y la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 3 de diciembre de 2002, consultada la base de datos de Titulares Administrativos a la Dirección General de Tráfico, el D.N.I. consignado en el mandamiento de embargo, no coincide con el D.N.I del titular del vehículo en sus bases de datos. El defecto consignado tiene carácter de subsanable.» Estas notas se reiteran para doce de los trece vehículos a los que se refiere el Auto del Juzgado, siendo practicada la anotación sobre el restante.



III



Don Jesús Presa Leal, Delegado especial de la Agencia Tributaria, interpone recurso gubernativo a través de un escrito de 12 de mayo de 2005, con los siguientes argumentos:

1. Para que un bien mueble sea susceptible de reflejo registral es preciso que el mismo sea «identificable», lo que se efectuará bien por medio de su matrícula o del número de chasis.

2. En el mandamiento judicial se identifican plenamente los vehículos cuyo embargo se decreta.

3. La calificación negativa del Registrador genera indefensión, puesto que impide el acceso al Registro de bienes debidamente identificados por su número de bastidor, tal y como se refleja en el Auto presentado. De otro modo bastaría con no matricular los vehículos obtenidos para burlar las expectativas de los acreedores.

4. La Ordenanza rectora del Registro de Bienes Muebles tiene la eficacia normativa de una disposición administrativa de carácter general, que no puede ser excepcionada por un Convenio suscrito entre la Dirección General de los Registros y del Notariado y la de Tráfico.

En vista de lo anterior solicita se tenga por interpuesto el recurso gubernativo y ordene la práctica de la anotación del embargo de los vehículos.



IV



Don Joaquín Rodríguez Hernández, Registrador de Bienes Muebles de Navarra, emitió su informe el 18 de mayo de 2005, y elevó el expediente a esta Dirección General de los Registros y del Notariado.



Fundamentos de Derecho



Vista la Ley de Venta a Plazo de Bienes Muebles; la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles de 29 de julio de 1999; la Instrucción de esta Dirección General de 3 de diciembre de 2002 desarrollando la de 23 de octubre de 2001 que aprueba la cláusula autorizatoria para la presentación telemática de contratos en el Registro de Bienes Muebles y resolviendo otras cuestiones con relación al mismo, así como la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, de 3 de Diciembre.

En el presente supuesto se presenta recurso ante la negativa del Registrador a practicar anotación preventiva de embargo, por no estar suficientemente identificados los bienes, no existiendo el número de bastidor en la base de datos de la Dirección General de Tráfico en algunos vehículos, y no coincidiendo el D.N.I. del titular consignado en el mandamiento con el que consta en la base de datos de aquella Dirección General.

1. EL Registro de Bienes Muebles que se lleva por los Registros Mercantiles, se rige por lo dispuesto en la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, desarrollada por la Orden de 19 de julio de 1999, por la que se aprueba la Ordenanza del Registro de Venta a Plazos. Estas normas constituyen su núcleo esencial, al igual que la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, de 3 de Diciembre, por el que se creó el Registro de Bienes Muebles; pero asimismo son normas que reglamentan su funcionamiento las instrucciones de esta Dirección General, por habilitación legal expresa contenida en la disposición final segunda de la citada Ley 28/1998.

2. Entre estas Instrucciones podemos destacar la dictada por este Centro Directivo el 3 de diciembre de 2002, en cuyo número 14.º se dispone que «los Registradores seguirán utilizando como instrumento auxiliar en su calificación el sistema de interconexión informática entre el Registro de Vehículos y el Registro de Bienes Muebles, objeto del convenio entre este Centro Directivo y la Dirección General de Tráfico de 20 de mayo de 2000, suscrito en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 apartado 3, de la Orden del Ministerio de Justicia de 19 de julio de 1999, de manera que podrán fundar la suspensión de la inscripción o anotación preventiva en la existencia de titularidades contradictorias obrantes en el Registro de Vehículos, siempre teniendo en cuenta que la presunción de existencia y titularidad del derecho sólo deriva de los asientos del Registro de Bienes Muebles. En caso de suspensión de anotación de embargo por existir titularidad contradictoria en el Registro de Vehículos, se podrá practicar anotación preventiva de suspensión a solicitud del presentante o interesado, para que durante su vigencia puedan éstos instar la rectificación de la base de datos de Tráfico.

3. Es cierto que la presunción de titularidad en el ámbito jurídico la determina el Registro de Bienes Muebles; pero no es menos cierto que las inscripciones en el citado Registro, dados los importantes efectos que atribuye, deben basarse en una perfecta identificación del bien. Se trataría de una situación similar a la existente en el ámbito inmobiliario, donde la inmatriculación en el Registro de la Propiedad exige una plena identificación física de la finca en el Catastro. También el Registro de Bienes Muebles debe partir de una plena identificación física del bien, y no cabe duda que esas características físicas y su aptitud para circular, tratándose de vehículos, las determina el Registro administrativo de vehículos dependiente de la Dirección General de Tráfico. Cualquier otra solución llevaría a dobles inmatriculaciones de vehículos o de cargas y gravámenes sobre los mismos, con grave quebranto de la seguridad jurídica.

4. Debe considerarse al mismo tiempo que el defecto advertido es subsanable, en cuanto podrán hacerse las rectificaciones necesarias en el Registro de Tráfico, para a continuación practicarse los correspondientes asientos en el Registro de Bienes Muebles.

A la vista de dicha Instrucción, que a su vez se basa en la propia Ordenanza de 1999 y en la Ley 28/1998, está justificada la negativa del Registrador a practicar las anotaciones solicitadas, en la medida en que existen discordancias entre los datos que obran en el Registro de Bienes Muebles y en el de la Dirección General de Tráfico.

En consecuencia esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la nota de calificación.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27 de diciembre, los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria y art. 86 ter 2.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Madrid, 13 de febrero de 2006.-La Directora general, Pilar Blanco-Morales Limones.

Sr. Registrador Mercantil de Navarra.

Fecha: 
Martes, 28 Marzo, 2006