Se presenta mandamiento, en que se inserta auto en el que se autoriza al levantamiento de la reserva de dominio que pesa sobre eun vehículo. Se ordena así por el Juzgado de lo Mercantil encargado de resolver el concurso seguido contra la arrendataria financiera del vehículo una vez se ha autorizado judicialmente la venta del referido vehículo. La registradora suspende la cancelación de la reserva de dominio porque –según su nota de calificación– lo que consta inscrito es un arrendamiento financiero. En el caso objeto de este expediente hay aprobado un plan de liquidación por el juez del concurso en el que se ordena la cancelación. Pero también es cierto es que existe un claro obstáculo registral, al ordenarse el levantamiento de una reserva de dominio inexistente, sin que el juez haya podido pronunciarse con conocimiento de causa sobre la inclusión o no del activo en el inventario y sobre la procedencia o no de incluirlo en el plan de liquidación.

Fecha: 
Miércoles, 5 Agosto, 2020