Se presenta mandamiento expedido dentro de procedimiento administrativo de apremio ordenando el embargo de la «cuota global que a la herencia yacente de don M. N. J. El registrador exige que para una adecuada calificación del mandamiento, además de aportar el certificado de defunción, el título sucesorio y el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad de don J. M. N. a los efectos de acreditar la existencia de herederos determinados o indeterminados, es necesario determinar sin duda que éste es el deudor de la deuda reclamada, si su fallecimiento se produjo antes o después de iniciado el procedimiento, que se concrete, de acuerdo con los principios de legalidad y especialidad, qué derechos son objeto de embargo y se haga constar la fehaciente notificación del procedimiento a los cotitulares de las fincas, y en caso de ser bienes gananciales, al cónyuge del deudor. En este caso la notificación se ha efectuado a los herederos testamentarios, en calidad de herederos legales y representantes de las herencias yacentes de don J. M. N. y doña J. P. A., cónyuge de don J. M. N., y a la sazón cotitular de los bienes; y a los hiojs, cotitulares con sus padres de los bienes sobre los que se pretende anotar embargo, por lo que resulta correctamente determinado el derecho a embargar.

Fecha: 
Viernes, 8 Noviembre, 2019