Se presenta instancia solicitando la cancelación de la limitación legal a que se refería el derogado artículo 28 de la Ley Hipotecaria. La doctrina admite la retroactividad tácita de la Ley. Así, en aquellos supuestos en que registralmente haya constancia, en la inscripción, de la limitación del artículo 28, no habría de operar, la salvaguardia de los tribunales (de modo que no quepa cancelar esa limitación hasta que pasen dos años de la muerte del causante), pues por encima de esa teórica salvaguardia está –y prevalece– la imperatividad de la ley.

Fecha: 
Miércoles, 16 Febrero, 2022