Se presenta a inscripción si son o no inscribibles los acuerdos de disolución de una sociedad –conforme a los artículos 363.1.a) y 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital– y nombramiento de liquidadores adoptados en la junta general de accionistas. La registradora Mercantil se opone a dicha inscripción porque al resultar inscritas la declaración de quiebra de la sociedad y la aprobación del convenio de acreedores, deberán inscribirse previa o simultáneamente a la referida escritura de disolución y nombramiento de liquidadores de la sociedad las resoluciones judiciales firmes dictadas en el procedimiento relativas al cumplimiento o incumplimiento del convenio. En cuanto la registradora se refiere a un eventual incumplimiento del convenio como obstáculo que impide la inscripción de la disolución de la sociedad –incumplimiento que no consta–, la calificación impugnada no puede ser mantenida.

Fecha: 
Miércoles, 27 Noviembre, 2019