Fecha:
Viernes, 20 Octubre, 2017
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Se presenta a inscripción en el Registro de la Propiedad de Madrid número 6 el testimonio de un auto judicial que homologa un acuerdo transaccional alcanzado entre las dos partes de un procedimiento, entablado con la finalidad de poner fin al proindiviso existente sobre una serie de fincas. No cabe sino confirmar el defecto apreciado por el registrador, sin que pueda admitirse a estos efectos la certificación del Registro Civil aportada junto al escrito de recurso, porque de conformidad a lo establecido por el artículo 326 de la Ley Hipotecaria, el recurso debe recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionan directa e inmediatamente con la calificación impugnada, rechazándose cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma. |