Se presenta en el Registro de la Propiedad una instancia mediante la cual se solicita, conforme al párrafo segundo del artículo 82 de la Ley Hipotecaria, la cancelación –por caducidad– de una hipoteca de máximo que fue objeto de novación El plazo de duración pactado (referido a una cuenta de crédito, un año prorrogable hasta el 1 de marzo de 2020) debe entenderse referido no a un plazo de caducidad de la hipoteca, sino al plazo durante el cual las obligaciones contraídas antes del vencimiento del «dies ad quem» son las únicas que quedan garantizadas con la hipoteca constituida. No procede la cancelación.

Fecha: 
Lunes, 10 Mayo, 2021