Se presenta en el Registro Mercantil una escritura de elevación a público de los acuerdos de la junta general de socios por los que cesan al administrador único y nombran a otra persona para tal cargo. El registrador Mercantil resuelve no practicar la inscripción porque, la notificación realizada al administrador saliente no cumple la exigencia del artículo 111.1 del Reglamento del Registro Mercantil, al no haberse realizado al domicilio del mismo según el Registro A la luz de lo establecido en los artículos 202 y 203 del Reglamento Notarial debe concluirse que sería necesaria una doble actuación notarial que diera cobertura al menos a dos intentos de notificación con entrega de la correspondiente cédula, uno efectuado mediante la personación del notario en el domicilio en que la notificación había de practicarse, y otro mediante su envío por correo certificado con acuse de recibo (o por cualquier otro procedimiento que permitiera dejar constancia fehaciente de la entrega). Basta con asegurar la posibilidad razonable de que el notificado pueda informarse y conocer el contenido de lo que haya de comunicársele, sin que se exija o se imponga el resultado de que tenga un conocimiento efectivo.

Fecha: 
Jueves, 2 Julio, 2020