Se presenta en el Registro Mercantil una escritura de elevación a público de las decisiones del socio único una sociedad unipersonal, por las que cesa al administrador único y nombra a otra persona para tal cargo. El registrador Mercantil resuelve no practicar la inscripción porque habiendo resultado infructuosa la notificación al anterior titular de la facultad certificante, no puede considerarse cumplido el artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil, al no acreditarse el envío de la cédula por correo certificado con acuse de recibo. Al haberse realizado en este caso únicamente el intento de notificación presencial prevista en el artículo 202, pero no el envío de la cédula de notificación por correo certificado con acuse de recibo, debe confirmarse la calificación impugnada.

Fecha: 
Jueves, 2 Julio, 2020