Fecha:
Viernes, 24 Julio, 2020
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Se plantea si remitida al Ayuntamiento certificación de la inscripción de obra nueva realizada conforme a lo dispuesto en el art. 28.4 de la Ley de suelo, es procedente la constancia registral del contenido de la resolución que posteriormente remite al Registro en contestación a la referida comunicación. La resolución municipal calificada puede acceder al Registro de la Propiedad por la vía del artículo 28.4 del texto refundido de la Ley de Suelo y provocar la nota marginal en él prevista porque cumple los requerimientos de concreción mínima que exige el artículo, ya que sí que expresa «la concreta situación urbanística de la misma, con la delimitación de su contenido e indicación expresa de las limitaciones que imponga al propietario» únicamente en cuanto a la situación de actuación clandestina por carecer de licencia y la situación de fuera de ordenación. |