Se plantea si procede acceder a la inmatriculación de una tercera parte indivisa de finca adjudicada a por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria. Según la escritura de adjudicación de herencia presentada, los interesados, aceptan y adjudican las herencias causadas, y, corresponde a la herencia paterna parte de la participación indivisa adjudicada a la recurrente y la otra parte, a la materna, expresándose incluso el porcentaje de finca que corresponde a cada transmisión hereditaria. La escritura no recoge dos transmisiones, como entiende la recurrente, sino una sola transmisión, como parece entender el registrador al exigir que se aporte el título previo de adquisición del primer fallecido.

Fecha: 
Miércoles, 19 Mayo, 2021