Se plantea si es posible practicar, a requerimiento de la Administración, una nota marginal con la finalidad de advertir que una finca colinda con una vía pecuaria, la cual no está deslindada, sin que ni siquiera se haya iniciado este procedimiento. La nota marginal solamente procedería una vez iniciado el procedimiento de deslinde con intervención del titular registral; y además, la nota solicitada no se encuentra prevista en el ordenamiento jurídico.

Fecha: 
Jueves, 5 Agosto, 2021