Se plantea si es inscribible la representación gráfica correspondiente a una finca registral y consiguiente rectificación de su descripción, aportando sus respectivas georreferenciaciones actuales. Toda vez que existen dudas que impiden la inscripción de la representación gráfica, podrá acudirse al deslinde de fincas, sin perjuicio de poder acudir al juicio declarativo correspondiente (cfr. artículo 198 de la Ley Hipotecaria).

Fecha: 
Martes, 4 Enero, 2022